NIC 40

Artículo 15. 15

Texto Legal

15
En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que arrienda a la controladora o a
otra subsidiaria del mismo grupo y es ocupado por éstas. Esta propiedad no se
calificará como de inversión, en los estados financieros consolidados que incluyen a
ambas entidades, dado que se trata de una propiedad ocupada por el dueño, desde la
perspectiva del grupo en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva de la entidad
que lo tiene, la propiedad es de inversión si cumple con la definición del párrafo 5.
Por lo tanto, el arrendador tratará la propiedad como de inversión en sus estados
financieros individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del NIC 40?

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