NIC 40

Artículo 16. Reconocimiento

Texto Legal

Reconocimiento
16
Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y sólo
cuando:
(a)

sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados
con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y

(b)

el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del NIC 40?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del NIC 40?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 NIC 40 desde tu celular