NIC 40

Artículo 17. 17

Texto Legal

17
Según este criterio de reconocimiento, la entidad evaluará todos los costos de sus
propiedades de inversión, en el momento en que incurra en ellos. Estos costos
comprenderán tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o
construir una partida de propiedades, como los costos incurridos posteriormente para
añadir, sustituir parte o mantener el elemento correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del NIC 40?

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