NIC 40

Artículo 23. 23

Texto Legal

23
El costo de una propiedad de inversión no se incrementará por:
(a)

los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la
propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la manera
prevista por la administración),

(b)

las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de inversión
logre el nivel planeado de ocupación, o

(c)

las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos
incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NIC 40?

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