NIC 40

Artículo 24. 24

Texto Legal

24
Si el pago por una propiedad de inversión se aplazase, su costo será el equivalente al
precio de contado. La diferencia entre esta cuantía y el total de pagos se reconocerá
como un gasto por intereses durante el periodo de aplazamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del NIC 40?

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