NIC 40

Artículo 25. 25

Texto Legal

25
El costo inicial del derecho sobre una propiedad mantenida en régimen de
arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversión, será el
establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20 de la NIC 17;
esto es, el activo se reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de
la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. De
acuerdo con ese mismo párrafo, se reconocerá como pasivo, un importe
equivalente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del NIC 40?

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