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El costo inicial del derecho sobre una propiedad mantenida en régimen de
arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversión, será el
establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20 de la NIC 17;
esto es, el activo se reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de
la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. De
acuerdo con ese mismo párrafo, se reconocerá como pasivo, un importe
equivalente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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