NIC 40

Artículo 27. 27

Texto Legal

27
Algunas propiedades de inversión pueden haber sido adquiridas a cambio de uno o
varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no
monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a la permuta de un activo no
monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el
primer inciso de este párrafo. El costo de dicha propiedad de inversión se medirá por
su valor razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter
comercial, o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo
recibido ni el del activo entregado. El activo adquirido se medirá de esta forma
incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado.
Si el activo adquirido no se mide por su valor razonable, su costo se medirá por el
importe en libros del activo entregado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del NIC 40?

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