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Una entidad determinará si una transacción de intercambio tiene carácter comercial
mediante la consideración de la medida en que se espera que cambien sus flujos de
efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción de intercambio
tiene naturaleza comercial si:
(a)
la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del
activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo
transferido; o
(b)
el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la
permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y además
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NIC 40
(c)
la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el
valor razonable de los activos intercambiados.
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Art. 29. Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor específico para la
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