Medición posterior al reconocimiento
Política contable
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A excepción de lo señalado en los párrafos 32A y 34, la entidad elegirá como
política contable el modelo del valor razonable, contenido en los párrafos 33 a
55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará esa política a
todas sus propiedades de inversión.
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Art. 29. Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor específico para la
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Art. 31. 31
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Consulta Sin Costo