NIC 40

Artículo 30. Medición posterior al reconocimiento

Texto Legal

Medición posterior al reconocimiento
Política contable
30
A excepción de lo señalado en los párrafos 32A y 34, la entidad elegirá como
política contable el modelo del valor razonable, contenido en los párrafos 33 a
55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará esa política a
todas sus propiedades de inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del NIC 40?

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