NIC 40

Artículo 32. 32

Texto Legal

32
Esta Norma requiere a todas las entidades determinar el valor razonable de sus
propiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valor razonable) o
revelación (modelo del costo). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a
determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión a partir de una tasación
practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional
reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedad de
inversión que está siendo medido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del NIC 40?

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