NIC 40

Artículo 34. 34

Texto Legal

34
Cuando el derecho sobre una propiedad, mantenida por el arrendatario en
régimen de arrendamiento operativo, se clasifique como propiedades de
inversión de acuerdo con el párrafo 6, no es aplicable la elección señalada en el
párrafo 30; de forma que se aplicará forzosamente el modelo del valor
razonable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del NIC 40?

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