NIC 40

Artículo 33. Modelo del valor razonable

Texto Legal

Modelo del valor razonable
33
Con posterioridad al reconocimiento inicial, la entidad que haya escogido el
modelo del valor razonable medirá todas sus propiedades de inversión al valor
razonable, excepto en los casos descritos en el párrafo 53.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del NIC 40?

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