NIC 40

Artículo 32C. NIC 40

Texto Legal

NIC 40
una entidad mida una propiedad tenida por el fondo parcialmente al costo y
parcialmente a valor razonable.
32C
Si una entidad escoge modelos diferentes para las dos categorías descritas en el
párrafo 32A, las ventas de propiedades para inversión que se hagan entre conjuntos
de activos medidos usando diferentes modelos se deben reconocer a su valor
razonable, y el cambio acumulativo en el valor razonable se debe reconocer en
resultados. De acuerdo con ello, si la propiedad para inversión es vendida desde un
conjunto en el cual se usa el modelo de valor razonable a otro en que se emplea el
modelo del costo, el valor razonable de la propiedad en la fecha de la venta será su
costo atribuido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32C del NIC 40?

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