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(a)
la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u
operativos;
(b)
el reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversión
(ver también la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias);
(c)
la medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre
propiedades mantenidas en arrendamiento operativo;
(d)
la medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en
un arrendamiento financiero;
(e)
la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; y
(f)
la información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos.
Esta Norma no será de aplicación a:
(a)
los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41
Agricultura); y
(b)
los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y
recursos no renovables similares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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