NIC 40

Artículo 4. 4

Texto Legal

4
(a)

la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u
operativos;

(b)

el reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversión
(ver también la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias);

(c)

la medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre
propiedades mantenidas en arrendamiento operativo;

(d)

la medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en
un arrendamiento financiero;

(e)

la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; y

(f)

la información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos.

Esta Norma no será de aplicación a:
(a)

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41
Agricultura); y

(b)

los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y
recursos no renovables similares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del NIC 40?

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