NIC 40

Artículo 5. Definiciones

Texto Legal

Definiciones
5
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a
continuación se especifica:
Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de
situación financiera.
Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor
razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el
momento de su adquisición o construcción o, cuando fuere aplicable, el importe
que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con

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NIC 40
los requerimientos específicos de otros NIIF, por ejemplo la NIIF 2 Pagos
Basados en Acciones.
Valor razonable es el importe por el cual un activo podría ser intercambiado
entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizada en condiciones de independencia mutua.
Propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, considerados en
su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte
del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener
rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
(a)

su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para
fines administrativos; o

(b)

su venta en el curso ordinario de los negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del NIC 40?

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