Propiedades ocupadas por el dueño son las propiedades que se tienen (por parte
del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento
financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o
bien para fines administrativos.
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El derecho sobre una propiedad que el arrendatario mantenga en régimen de
arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una propiedad
de inversión si, y sólo si, el elemento cumpliese, en su caso, la definición de
propiedades de inversión, y el arrendatario emplease el modelo del valor
razonable, establecido en los párrafos 33 a 55, para los activos reconocidos. Esta
clasificación alternativa estará disponible para cada una de las propiedades por
separado. Sin embargo, una vez que esta clasificación alternativa haya sido
elegida para un derecho sobre una propiedad mantenida en régimen de
arrendamiento operativo, todos los elementos clasificados como propiedades de
inversión se contabilizarán utilizando el modelo del valor razonable. Cuando se
elija esta clasificación alternativa, cualquier derecho sobre la propiedad así
clasificada se incluirá en la información a revelar requerida en los párrafos 74 a
78.
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