NIC 40
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El párrafo 25 especifica las bases para el reconocimiento inicial del costo de la
participación en una propiedad arrendada. El párrafo 33 requiere que el derecho sobre
una propiedad arrendada se reexprese, si fuera necesario, por su valor razonable. En
un arrendamiento negociado con tasas de interés de mercado, el valor razonable
inicial del derecho sobre una propiedad arrendada neto de todos los pagos esperados
por el arrendamiento (incluyendo los relacionados con los pasivos reconocidos),
debería ser cero. Este valor razonable no cambia independientemente de si, a efectos
contables, se reconoce el activo arrendado y el pasivo correspondiente, ya sea por su
valor razonable o por el valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 20 de la NIC 17. Por tanto, reexpresar un
activo arrendado sustituyendo su costo, determinado de acuerdo con el párrafo 25,
por su valor razonable, determinado de acuerdo con el párrafo 33, no debería dar
lugar a ninguna pérdida o ganancia inicial, a menos que el valor razonable fuera
determinado en diferentes momentos del tiempo. Esto podría suceder cuando se ha
elegido aplicar el modelo del valor razonable después del reconocimiento inicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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