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La definición de valor razonable se refiere a “partes interesadas y debidamente
informadas”. En este contexto “debidamente informadas” significa que ambos, tanto
el vendedor interesado como el comprador interesado, están razonablemente bien
informados acerca de la naturaleza y características de la propiedad de inversión, su
uso real y potencial, así como el estado y condiciones del mercado al cierre del
periodo sobre el que se informa. Un comprador interesado está motivado, pero no
obligado, a comprar. Este comprador no está obsesionado ni va a comprar a cualquier
precio. El hipotético comprador no pagaría un precio más alto del que se pudiera fijar
en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente
informados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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