NIC 40

Artículo 43. 43

Texto Legal

43
Un vendedor interesado es aquel que no está obsesionado ni forzado a vender a
cualquier precio, ni dispuesto a esperar por un precio que no sea considerado
razonable en el mercado actual. El vendedor interesado está motivado a vender la
propiedad de inversión de acuerdo con las condiciones del mercado, al mejor precio
posible. Las circunstancias objetivas del propietario actual de la propiedad de
inversión no son un elemento a considerar, porque el vendedor interesado es un
propietario hipotético (lo que quiere decir, por ejemplo, que el vendedor interesado
no tendría en cuenta las particulares circunstancias fiscales del propietario actual de
la propiedad de inversión).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del NIC 40?

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