NIC 40

Artículo 53A. 53A

Texto Legal

53A
Una vez que una entidad sea capaz de medir con fiabilidad el valor razonable de una
propiedad de inversión en construcción que anteriormente haya sido medida al costo,
medirá dicho inmueble por su valor razonable. Una vez finalizada la construcción de
ese inmueble, supondrá que el valor razonable puede medirse con fiabilidad. Si no
fuera el caso, de acuerdo con el párrafo 53, el inmueble se contabilizará utilizando el
modelo del costo de acuerdo con la NIC 16.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53A del NIC 40?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53A del NIC 40?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53A NIC 40 desde tu celular