53A
Una vez que una entidad sea capaz de medir con fiabilidad el valor razonable de una
propiedad de inversión en construcción que anteriormente haya sido medida al costo,
medirá dicho inmueble por su valor razonable. Una vez finalizada la construcción de
ese inmueble, supondrá que el valor razonable puede medirse con fiabilidad. Si no
fuera el caso, de acuerdo con el párrafo 53, el inmueble se contabilizará utilizando el
modelo del costo de acuerdo con la NIC 16.
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Art. 53. Incapacidad para determinar el valor razonable de forma fiable
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Art. 53B. 53B
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