NIC 40

Artículo 55. 55

Texto Legal

55
Si la entidad ha medido previamente una propiedad de inversión por su valor
razonable, continuará midiéndola a valor razonable hasta que se disponga de la
misma (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o la entidad
comience la transformación del mismo para venderlo en el curso ordinario de su
actividad) aún si las transacciones comparables en el mercado se hicieran menos
frecuentes, o bien los precios de mercado estuvieran disponibles menos
fácilmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del NIC 40?

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