NIC 40

Artículo 56. Modelo del costo

Texto Legal

Modelo del costo
56
Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo
medirá sus propiedades de inversión aplicando los requisitos establecidos en la
NIC 16 para ese modelo, en lugar de los previstos para los que satisfagan los
criterios para ser clasificados como mantenidos para su venta (o sean incluidos
en un grupo de activos para su disposición que sea clasificado como mantenido
para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la
Venta y Operaciones Discontinuadas. Las propiedades de inversión que
satisfagan el criterio de ser clasificadas como mantenidas para la venta (o sean
incluidos en un grupo de activos para su disposición que sea clasificado como
mantenido para la venta) se medirán de acuerdo con la NIIF 5.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del NIC 40?

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