NIC 40

Artículo 59. NIC 40

Texto Legal

NIC 40
un elemento de las inventarios. De forma similar, si la entidad reinicia el desarrollo
de una propiedad de inversión, para continuar manteniéndolo en el futuro como
propiedad de inversión, ésta permanecerá como tal y no se reclasificará como
instalación ocupada por el dueño durante su nueva etapa de desarrollo.
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Los párrafos 60 a 65 tratan problemas de reconocimiento y medición que son
aplicables cuando la entidad aplica el modelo del valor razonable para las
propiedades de inversión. Cuando la entidad utiliza el modelo del costo, las
transferencias entre propiedades de inversión, instalaciones ocupadas por el dueño e
inventarios, no varían el importe en libros ni el costo de dichas propiedades, a efectos
de medición o información a revelar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del NIC 40?

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