NIC 40

Artículo 60. 60

Texto Legal

60
Para la transferencia de propiedades de inversión, contabilizadas según su valor
razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a inventarios, el costo de la
propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la NIC 16 o la
NIC 2, será el valor razonable en la fecha del cambio de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del NIC 40?

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