NIC 40

Artículo 61. 61

Texto Legal

61
Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de
inversión, que se contabilizará por su valor razonable, la entidad aplicará la
NIC 16 hasta la fecha del cambio de uso. La entidad tratará cualquier
diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad determinado
aplicando la NIC 16 y el valor razonable, de la misma forma en la que
registraría una revaluación aplicando lo dispuesto en la NIC 16.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del NIC 40?

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