NIC 40

Artículo 62. 62

Texto Legal

62
Hasta la fecha en la que las propiedades ocupadas por el dueño se conviertan en
propiedades de inversión, contabilizadas por su valor razonable, la entidad continuará
amortizando la propiedad y reconocerá cualquier pérdida por deterioro de valor que
haya ocurrido. La entidad tratará cualquier diferencia en esa fecha, entre el importe
en libros de la propiedad determinado aplicando la NIC 16, y su valor razonable, de
la misma forma que una revaluación en la NIC 16. En otras palabras:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del NIC 40?

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