NIC 40

Artículo 63. 63

Texto Legal

63
(a)

Cualquier disminución que tenga lugar en el importe en libros de la propiedad,
se reconocerá en el resultado. Sin embargo, en la medida en que el importe esté
incluido en el superávit de revaluación de esa propiedad, la disminución se
reconocerá en otro resultado integral y se reducirá el superávit de revaluación
en el patrimonio.

(b)

Cualquier aumento que tenga lugar en el importe en libros será tratado como
sigue:
(i)

En la medida en que tal aumento sea la reversión de una pérdida por
deterioro del valor, previamente reconocida para esa propiedad, el
aumento se reconocerá en el resultado del periodo. El importe
reconocido en el resultado del periodo no excederá al importe necesario
para restaurar el importe en libros que se hubiera determinado (neto de
depreciación) si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro del
valor de los activos.

(ii)

Cualquier remanente del aumento se reconocerá en otro resultado
integral e incrementa el superávit de revaluación dentro del patrimonio.
En el caso de disposiciones posteriores de las propiedades de inversión,
los superávit de revaluación incluidos en el patrimonio pueden ser
transferidos a las ganancias acumuladas. Esta transferencia del superávit
de revaluación a las ganancias acumuladas no se hará a través de los
resultados.

En caso de la transferencia de un elemento desde inventarios a propiedades de
inversión, para contabilizarlo por su valor razonable, cualquier diferencia entre
el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior se
reconocerá en el resultado del periodo.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del NIC 40?

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