NIC 40

Artículo 67. 67

Texto Legal

67
La disposición de una propiedad de inversión puede producirse bien por su venta o
por su incorporación a un arrendamiento financiero. Para determinar la fecha de
disposición de una propiedad de inversión, la entidad aplicará los criterios de la NIC
18, para reconocer el ingreso en la venta de los bienes, y considerará las directrices
correspondientes del Apéndice de la NIC 18. La NIC 17 será de aplicación en el caso
de una disposición que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con
arrendamiento posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del NIC 40?

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