NIC 40

Artículo 68. 68

Texto Legal

68
Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 16, la entidad reconoce
en el importe en libros de un activo el costo de sustitución de parte de una propiedad
de inversión, dará de baja el importe en libros del elemento sustituido. Para las
propiedades de inversión contabilizadas según el modelo del costo, el elemento
sustituido podría no ser un elemento que se hubiera amortizado de forma
independiente. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros
del elemento sustituido, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de
cuál era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o
construido. Según el modelo del valor razonable, el valor razonable de la propiedad
de inversión podrá ya reflejar la pérdida de valor del elemento que va a ser sustituido.
En otros casos puede ser difícil distinguir qué importe del valor razonable debería
reducirse por causa del elemento que va a ser sustituido. Una alternativa para
proceder a esta reducción del valor razonable del elemento sustituido, cuando no
resulte practicable hacerlo directamente, es incluir el costo de la sustitución en el
importe en libros del activo, y luego volver a evaluar el valor razonable, de forma
similar a lo requerido para ampliaciones que no implican sustitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del NIC 40?

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