NIC 40

Artículo 69. 69

Texto Legal

69
La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de
inversión, se determinarán como la diferencia entre los ingresos netos de la
transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del
periodo en que tenga lugar el retiro o la disposición (a menos que la NIC 17 exija
otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del NIC 40?

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