NIC 40

Artículo 72. 72

Texto Legal

72
Las compensaciones de terceros por causa de propiedades de inversión que
hayan deteriorado su valor, se hayan perdido o abandonado, se reconocerán en
el resultado del periodo cuando dichas compensaciones sean exigibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del NIC 40?

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