NIC 40

Artículo 73. 73

Texto Legal

73
El deterioro del valor o las pérdidas en propiedades de inversión, las reclamaciones
asociadas o pagos por compensación de terceros y cualquier compra o construcción
posterior de activos sustituidos son hechos económicos independientes y por eso se
contabilizarán independientemente, de la forma siguiente:
(a)

las pérdidas por deterioro del valor de las propiedades de inversión se
reconocerán de acuerdo con la NIC 36;

(b)

los retiros o disposición de las propiedades de inversión se reconocerán de
acuerdo con los párrafos 66 a 71 de esta Norma;

(c)

la compensación de terceros por la propiedad de inversión cuyo valor haya
sufrido un deterioro, haya experimentado una pérdida o haya sido objeto de
disposición se reconocerá en el resultado del periodo en el que dicha
compensación sea exigible; y

(d)

el costo de los activos rehabilitados, comprados o construidos como sustitutos
se determinará de acuerdo con los párrafos 20 a 29 de esta Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del NIC 40?

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