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Una entidad revelará:
(a)
Si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo.
(b)
Cuando aplique el modelo del valor razonable, en qué circunstancias se
clasifican y contabilizan como propiedades de inversión los derechos sobre
propiedades mantenidas en régimen de arrendamiento operativo.
(c)
Cuando la clasificación resulte difícil (véase el párrafo 14), los criterios
desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversión
de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades que se
tienen para vender en el curso normal de las actividades del negocio.
(d)
Los métodos e hipótesis significativas aplicados en la determinación del
valor razonable de las propiedades de inversión, incluyendo una
declaración que indique si la determinación del valor razonable fue hecha
a partir de evidencias del mercado o se tuvieron en cuenta otros factores
de peso (que deben ser revelados por la entidad) por causa de la
naturaleza de las propiedades y la falta de datos comparables de mercado.
(e)
La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (tal
como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado
en una tasación hecha por un perito independiente que tenga una
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NIC 40
capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la
localidad y categoría de las propiedades de inversión objeto de la
valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoración, se
revelará este hecho.
(f)
Las cifras incluidas en el resultado del periodo por:
(i)
ingresos derivados de rentas provenientes de las propiedades de
inversión;
(ii)
gastos directos de operación (incluyendo reparaciones y
mantenimiento) relacionados con las propiedades de inversión que
generaron ingresos por rentas durante el periodo; y
(iii)
gastos directos de operación (incluyendo reparaciones y
mantenimiento) relacionados con las propiedades de inversión que
no generaron ingresos en concepto de rentas durante el periodo.
(iv)
el cambio acumulado en el valor razonable que se haya reconocido
en el resultado por la venta de una propiedad de inversión,
perteneciente al conjunto de activos en los que se aplica el modelo
del costo, al otro conjunto de activos en los que se aplica el modelo
del valor razonable (véase el párrafo 32C).
(g)
La existencia e importe de las restricciones a la realización de las
propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas
o de los recursos obtenidos por su disposición.
(h)
Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo
de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones,
mantenimiento o mejoras de las mismas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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