NIC 40

Artículo 76. Modelo del valor razonable

Texto Legal

Modelo del valor razonable
76
Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad que aplique el
modelo del valor razonable descrito en los párrafos 33 a 55, también revelará
una conciliación del importe en libros de los propiedades de inversión al inicio y
al final del periodo, que incluya lo siguiente:
(a)

adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las
que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en
libros de estos activos;

(b)

adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de
negocios;

(c)

los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un
grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como
mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras
disposiciones;

(d)

pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;

(e)

las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados
financieros a una moneda de presentación diferente, así como las
derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de
presentación de la entidad que informa;

(f)

traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien
hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño; y

(g)

otros cambios.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del NIC 40?

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