Modelo del valor razonable
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Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad que aplique el
modelo del valor razonable descrito en los párrafos 33 a 55, también revelará
una conciliación del importe en libros de los propiedades de inversión al inicio y
al final del periodo, que incluya lo siguiente:
(a)
adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las
que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en
libros de estos activos;
(b)
adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de
negocios;
(c)
los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un
grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como
mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras
disposiciones;
(d)
pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;
(e)
las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados
financieros a una moneda de presentación diferente, así como las
derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de
presentación de la entidad que informa;
(f)
traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien
hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño; y
(g)
otros cambios.
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