NIC 40

Artículo 77. NIC 40

Texto Legal

NIC 40
77
Cuando la evaluación obtenida para una propiedad de inversión se haya
ajustado de forma significativa, a efectos de ser utilizada en los estados
financieros, por ejemplo para evitar una doble contabilización de activos o
pasivos que se hayan reconocido como activos y pasivos independientes, según se
describe en el párrafo 50, la entidad incluirá entre sus revelaciones una
conciliación entre la evaluación obtenida y la medición ya ajustada que se haya
incluido en los estados financieros, mostrando independientemente el importe
agregado de cualesquiera obligaciones reconocidas por arrendamiento que se
hayan deducido, así como cualesquiera otros ajustes significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del NIC 40?

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