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En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53, en los que la
entidad valore la propiedad de inversión utilizando el modelo del costo de la
NIC 16, la conciliación requerida por el párrafo 76 revelará los importes
asociados a esas propiedades de inversión independientemente de los importes
asociados a otras propiedades de inversión. Además, la entidad incluirá la
siguiente información:
(a)
una descripción de las propiedades de inversión;
(b)
una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede
determinarse de forma fiable;
(c)
si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente
probable que se encuentre el valor razonable; y
(d)
cuando haya dispuesto de propiedades de inversión no registradas por su
valor razonable:
(i)
el hecho de que la entidad haya enajenado propiedades de inversión
no registradas por su valor razonable;
(ii)
el importe en libros de esas propiedades de inversión en el momento
de su venta; y
(iii)
el importe de la pérdida o ganancia reconocida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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