Modelo del costo
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Además de la información a revelar requerida por el párrafo 75, la entidad que
aplique el modelo del costo, siguiendo el párrafo 56 también revelará:
(a)
los métodos de depreciación utilizados;
(b)
las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;
(c)
el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (junto con el
importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor), tanto al
principio como al final de cada periodo;
(d)
una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al
inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente:
(i)
adiciones, revelando por separado las derivadas de adquisiciones y
las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados en el
importe en libros de esos activos;
(ii)
adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de
negocios;
(iii)
los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en
un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado
como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como
otras disposiciones;
© IASCF
NIC 40
(iv)
la depreciación;
(v)
el importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos, así
como el importe de las pérdidas por deterioro de activos que hayan
revertido durante el periodo según la NIC 36;
(vi)
las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los
estados financieros a una moneda de presentación diferente, así
como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a
la moneda de presentación de la entidad que informa;
(vii) traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o
bien hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño; y
(viii) otros cambios; y
(e)
el valor razonable de las propiedades de inversión. Si bien, en los casos
excepcionales descritos en el párrafo 53, cuando la entidad no pueda
determinar el valor razonable de las propiedades de inversión de manera
fiable, la entidad revelará las siguientes informaciones:
(i)
una descripción de las propiedades de inversión;
(ii)
una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede
determinarse de forma fiable; y
(iii)
si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible
que se encuentre el valor razonable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo