NIC 40

Artículo 80. Disposiciones transitorias

Texto Legal

Disposiciones transitorias
Modelo del valor razonable
80
La entidad que, habiendo aplicado previamente la NIC 40 (2000), decida por
primera vez clasificar y contabilizar como propiedades de inversión algunos o
todos los derechos sobre propiedades mantenidas en régimen de arrendamiento
operativo, reconocerá el efecto de esa elección como un ajuste en el saldo inicial
de las ganancias acumuladas del periodo en el que se haya hecho la elección por
primera vez. Además:
(a)

(b)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del NIC 40?

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