NIC 8

Artículo 2. Selección de Políticas Contables

Criterios para seleccionar y aplicar políticas contables.

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Texto Legal

Selección y Aplicación de Políticas Contables

NIC 8 (párrafos 7-12): Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. Cuando una NIIF sea específicamente aplicable, la política contable se determinará aplicando esa NIIF.

En ausencia de una NIIF aplicable, la gerencia usará su juicio, considerando: definiciones y criterios del Marco Conceptual, pronunciamientos de otros organismos emisores y práctica aceptada del sector.

PGC:
En España, las políticas contables deben seleccionarse conforme al PGC y sus normas de desarrollo. No existe discrecionalidad fuera del marco normativo, ya que el PGC es un sistema legal codificado.

En ausencia de norma específica, se aplicarán por analogía las normas del PGC, las resoluciones del ICAC y, subsidiariamente, las NIIF adoptadas por la UE.

DIFERENCIA:
El PGC tiene un sistema más rígido de jerarquía normativa que la NIC 8, dado el marco legal español. La NIC 8 otorga más discrecionalidad a la gerencia.

Nivel de convergencia: SUSTANCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del NIC 8?

Criterios para seleccionar y aplicar políticas contables.

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