Tratamiento contable de los cambios en criterios contables.
Cambios en Políticas Contables
NIC 8 (párrafos 14-31): Un cambio en una política contable se aplicará retroactivamente, a menos que sea impracticable. La aplicación retroactiva implica ajustar los saldos iniciales de cada componente del patrimonio neto afectado para el periodo anterior más antiguo presentado, como si la nueva política se hubiera aplicado siempre.
PGC — NRV 22ª:
"Cuando se produzca un cambio de criterio contable, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas."
CONVERGENCIA:
Ambos marcos exigen aplicación retroactiva. La principal diferencia es que el PGC imputa el ajuste a reservas, mientras que la NIC 8 ajusta los saldos iniciales de cada componente del patrimonio afectado.
Nivel de convergencia: SUSTANCIAL
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