19 Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes
para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias
parecidas.
20 La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la
participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta.
21 Los párrafos B86 a B93 establecen guías para la elaboración de los estados financieros consolidados.
Participaciones no controladoras
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Art. 17. 17 Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o
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Art. 22. 22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera
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