22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera
consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.
23 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a
una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su
calidad de tales).
24 Los párrafos B94 a B96 establecen guías para la contabilización de las participaciones no controladoras en
los estados financieros consolidados.
Pérdida de control
Anterior
Art. 19. 19 Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes
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Art. 25. 25 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:
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