25 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:
(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del
estado de situación financiera consolidado.
(b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente
contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de
acuerdo con las NIIF correspondientes. Esa participación conservada se medirá nuevamente,
como se describe en los párrafos B98(b)(iii) y B99A. El valor nuevamente medido en la fecha en
que se pierde el control se considerará como el valor razonable en el momento del
reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o el costo en el momento
del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto, si procede.
(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior
participación controladora, como se especifica en los párrafos B98 a B99A.
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IFRS Foundation 3
NIIF 10
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Art. 22. 22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera
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