NIIF 10

Artículo 28. 28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las

Texto Legal

28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las
características típicas siguientes de una entidad de inversión:
(a) tiene más de una inversión (véanse los párrafos B85O a B85P);
(b) tiene más de un inversor (véanse los párrafos B85Q a B85S);
(c) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad (véanse los párrafos B85T a B85U);;
y
(d) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares (véanse
los párrafos B85V a B85W).
La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se
clasifique como una entidad de inversión. Una entidad de inversión que no tiene todas estas características
típicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el párrafo 9A de la NIIF 12
Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del NIIF 10?

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