29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que
constituyen la definición de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 27, o en las
características típicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora
evaluará nuevamente si es una entidad de inversión.
30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión
contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio
(véanse los párrafos B100 y B101).
Entidades de inversión: excepción a la consolidación
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Art. 28. 28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las
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Art. 31. 31 Excepto por lo descrito en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni
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