31 Excepto por lo descrito en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni
aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión
medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con
la NIIF 91.
32 Sin perjuicio del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es
por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios
relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E),
deberá consolidar esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los
requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo.
33 Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las
controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí
misma una entidad de inversión.
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Art. 29. 29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que
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