B2 Para determinar si un inversor controla una participada éste evaluará si presenta todos los siguientes
elementos:
(a) poder sobre la participada;
(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada; y
(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos
del inversor.
B3 La consideración de los siguientes factores puede ayudar a realizar esa determinación:
(a) el propósito y diseño de la participada (véanse los párrafos B5 a B8);
(b) qué actividades son relevantes y la forma en que se toman las decisiones sobre esas actividades
(véanse los párrafos B11 a B13);
(c) si los derechos del inversor le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes
(véanse los párrafos B14 a B54);
(d) si el inversor está expuesto, o tiene derecho, a los rendimientos variables procedentes de su
implicación en la participada (véanse los párrafo B55 a B57); y
(e) si el inversor tienen capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe
de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos B58 y B72).
B4 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes
(véanse los párrafos B73 a B75).
Propósito y diseño de una participada
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Art. B1. B1 Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos
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Art. B5. B5 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará el propósito y diseño de una participada
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