B26 Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una participada, dicho inversor evaluará si sus
derechos, y los derechos mantenidos por otros, son derechos protectores. Los derechos protectores se
relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias
excepcionales. Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o
dependen de sucesos son protectores (véanse los párrafos B13 y B53).
B27 Puesto que los derechos protectores son diseñados para proteger las participaciones de sus tenedores sin
otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan, un inversor que
mantiene solo derechos protectores puede no tener poder o impedir a otra parte tener poder sobre una
participada (véase el párrafo 14).
B28 Ejemplos de derechos protectores incluyen pero no se limitan a:
(a) Derechos de un prestamista a limitar que un prestatario lleve a cabo actividades que podrían
cambiar de forma significativa el riesgo de crédito del prestatario en detrimento del prestamista.
(b) El derecho de una parte que mantiene una participación no controladora en una participada a
aprobar gastos de capital mayores de lo requerido en el curso ordinario del negocio, o a aprobar la
emisión de instrumentos de deuda o patrimonio.
(c) El derecho de un prestamista a tomar los activos de un prestatario si éste no cumple las
condiciones de reembolso del préstamo especificadas.
Franquicias
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Art. B25. B25 Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada
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Art. B29. B29 Un acuerdo de franquicia en el que la participada es la franquiciada a menudo concede los derechos del
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