B25 Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada
con la que se relacionan esos derechos. Estos derechos sustantivos no requieren que los tenedores tengan la
capacidad de poner en marcha decisiones. Siempre que los derechos no sean meramente protectores (véanse
los párrafos B26 a B28), los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden impedir al inversor
controlar la participada incluso si los derechos otorgan a los tenedores solo la capacidad presente de aprobar
o bloquear decisiones relacionadas con actividades relevantes.
Derechos protectores
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Art. B22. B22 Un inversor, al evaluar si tiene poder, considerará solo los derechos sustantivos relacionados con una
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Art. B26. B26 Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una participada, dicho inversor evaluará si sus
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