B35 Un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las
siguientes situaciones, a menos de que se apliquen los párrafos B36 o B37:
(a) las actividades relevantes son dirigidas por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de
voto, o
(b) una mayoría de los miembros del órgano de gobierno que dirige las actividades relevantes se
nombran por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de voto.
Mayoría de los derechos de voto pero no de poder
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Art. B34. B34 A menudo un inversor tiene la capacidad presente, a través de los derechos de voto o similares, para dirigir
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Art. B36. B36 Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder
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